La molestia es un elemento de la ley de vecindad: interferencia que involucra el impacto de una propiedad en la propiedad vecina. Puede consistir, por ejemplo, en la penetración de ruido, polvo o flujo de agua (como consecuencia de las obras de drenaje del vecino) de la propiedad ajena a la nuestra.
No hay duda de que la persona afectada por la molestia tiene derecho a exigir que se restablezca el estado de derecho y que cesen las violaciones. Pero, ¿qué pasa si un vecino comienza un trabajo que sin duda generará molestias en el futuro?
Un ejemplo de ello es la construcción de un vestíbulo en la finca vecina (en una zona residencial), que será base de transporte de camiones. La construcción en sí no es una molestia excesiva, sobre todo porque es un estado temporal. Sin embargo, el funcionamiento de dicha base será problemático para los vecinos. Por supuesto, la finalización de la construcción hará que los efectos sean difíciles de revertir. En tal situación, ¿el interesado tiene que esperar a que se levante el edificio y se inicie la actividad para reclamar la protección de sus derechos ante los tribunales?
En sentencia de 3 de junio de 1983, III CRN 100/83, el Tribunal Supremo resolvió que es posible obtener tutela judicial ya en la etapa de construcción de instalaciones que generarán molestias en el futuro. La justificación de la sentencia dice: “El propietario del predio colindante podrá exigir, de conformidad con el art. 222 § 2 k.c. en relación con el art. 144 kc no sólo prohibiendo las molestias que ya interfieren con el uso de su propiedad más allá del nivel medio, sino también abandonando los preparativos que permitirían tales molestias sólo después de la realización de las obras apropiadas.”.
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